Guía Legal — México

Firma Electrónica Simple
vs Avanzada en México

Dos tipos de firma electrónica reconocidos por el Código de Comercio. Misma apariencia, diferente nivel de protección legal. Elegir mal puede costar muy caro en una disputa.

Fundamento: Código de Comercio, artículos 89 y 97. Aplicable a todos los actos mercantiles en México.

Última actualización: 23 de abril de 2026
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Respuesta directa: ¿en qué se diferencian?

La firma electrónica simple es cualquier dato electrónico que identifica a quien aprueba un documento — un clic, una imagen de firma, un SMS de confirmación. La firma electrónica avanzada (FEA) cumple cuatro requisitos criptográficos del artículo 97 del Código de Comercio: es exclusiva del firmante, verificable por terceros, bajo su control exclusivo y vinculada al documento de modo que cualquier alteración la invalida. La diferencia práctica: con firma simple, el firmante puede negar haber firmado. Con FEA, no puede.

Comparativa lado a lado

El Código de Comercio reconoce ambas. La diferencia está en qué tan sólida es tu posición si el contrato llega a juicio.

Firma Electrónica Simple

Art. 89 — Código de Comercio

Cualquier dato electrónico que identifique al firmante. No requiere certificado digital ni intervención de un PSC.

Clic en "acepto" / checkbox
Imagen de firma dibujada o escaneada
Correo electrónico de confirmación
Código OTP por SMS
Nombre escrito en un campo de texto
Sin certificado digital criptográfico
No detecta alteraciones del documento
El firmante puede negar la autoría
Carga de prueba difícil en juicio
Válida para actos de bajo riesgo
Implementación inmediata y de bajo costo

Firma Electrónica Avanzada

Art. 97 — Código de Comercio

Firma criptográficamente vinculada al firmante mediante par de claves PKI. Requiere certificado digital emitido por PSC acreditado.

e.firma SAT (FIEL) — uso con gobierno
Certificado digital de PSC privado acreditado
Firma con token físico o software criptográfico
FEA en plataformas como AllSign
Cualquier firma con par de claves RSA/EC
Certificado digital emitido por PSC acreditado
Detecta cualquier alteración posterior al firmado
Presunción de origen del mensaje (Art. 90 Código de Comercio)
Solidez probatoria plena en juicio
Requerida en sectores regulados
No repudio garantizado criptográficamente

Qué dice la ley exactamente

El Código de Comercio define ambos tipos. Conocer los artículos específicos es lo que distingue a un contrato sólido de uno que se puede impugnar.

Artículo 89 — Firma Electrónica (Simple)

Define la firma electrónica como "los datos en forma electrónica consignados en un Mensaje de Datos, o adjuntados o lógicamente asociados al mismo por cualquier tecnología, que son utilizados para identificar al Firmante en relación con el Mensaje de Datos e indicar que el Firmante aprueba la información". Esta definición amplia abarca desde un clic hasta una firma criptográfica. Ver texto completo →

Artículo 97 — Firma Electrónica Avanzada (FEA)

Establece los cuatro requisitos que elevan una firma electrónica al nivel "avanzada". Implementados técnicamente mediante PKI con certificados emitidos por PSC acreditado:

  1. ILos datos de creación de la firma corresponden exclusivamente al Firmante — nadie más puede generarla.
  2. IILos datos de creación de la firma estaban, en el momento de la firma, bajo el control exclusivo del Firmante.
  3. IIIEs posible detectar cualquier alteración de la firma electrónica hecha después del momento de la firma.
  4. IVCuando el objetivo de los requisitos legales de la firma consista en dar seguridades en cuanto a la integridad de la información a que corresponde, es posible detectar cualquier alteración de esa información hecha después del momento de la firma.

Artículo 90 — Presunción de Origen del Mensaje

El Código de Comercio establece que se presumirá que un mensaje de datos proviene del emisor si fue enviado usando sus propios datos de creación de firma. Combinado con la FEA del Art. 97 — que vincula criptográficamente la firma al firmante — el resultado práctico es que quien niega haber firmado debe probar que sus datos de creación fueron usados sin su autorización, carga muy difícil de sostener en juicio.

Tabla comparativa completa

Todas las dimensiones que importan al momento de elegir qué tipo de firma usar en tus contratos.

CaracterísticaSimpleAvanzada (FEA)
Base legalArt. 89 Código de ComercioArt. 97 Código de Comercio
Certificado digital (PKI)No requeridoPSC acreditado por SE
Vinculación criptográfica al firmante
Detección de alteraciones posteriores
No repudio garantizadoDébilSólido (Art. 97)
Presunción de autoría en juicio
Velocidad de implementaciónInmediataOnboarding del firmante
Costo por firmaMuy bajoMayor (incluye certificado)
Sectores regulados (CNBV, STPS, etc.)InsuficienteAceptada
Convenios con gobierno federalGeneralmente noSí (con e.firma SAT)
Pagarés y títulos de créditoDiscutibleRecomendada
Contratos laborales (LFT)Riesgo en disputasSólida ante STPS

¿Cuándo usar cada tipo de firma?

La regla general: usa firma simple para documentos de bajo riesgo y firma avanzada para cualquier contrato que pueda disputarse o que exija cumplimiento regulatorio.

Firma Simple — cuándo es suficiente

Términos y condiciones

Aceptación de políticas de uso donde la controversia es baja y el monto en disputa es menor.

Formularios internos de bajo riesgo

Solicitudes internas, registros de asistencia, confirmaciones de capacitación sin implicación laboral.

Cotizaciones y cartas de intención informales

Documentos previos a un contrato formal donde solo se busca dejar registro de una intención.

Consentimientos de comunicación

Opt-in de marketing, autorización para recibir comunicaciones — bajo LFPDPPP.

FEA — cuándo es necesaria

Contratos laborales (LFT)

Cualquier contrato individual de trabajo que pueda disputarse ante la STPS o junta de conciliación.

Pagarés y créditos

Títulos de crédito digitales en fintech y lending. La FEA es el estándar mínimo para validez ejecutiva.

Contratos de compraventa de inmuebles

Promesas de compraventa, contratos de arrendamiento con cláusulas de rescisión y valor alto.

Documentos regulados (CNBV, IMSS, SAT)

Apertura de cuentas, reportes regulatorios, comprobantes fiscales — sectores con supervisión gubernamental.

El riesgo real de usar firma simple en contratos críticos

Estos escenarios ocurren con más frecuencia de lo que parece. La firma simple deja demasiadas puertas abiertas.

"Yo nunca firmé eso"

El empleado o contraparte niega haber firmado. Con firma simple no hay prueba criptográfica que lo contradiga — solo logs de IP y correo, que pueden ser insuficientes en juicio.

Documento alterado después de firmado

Alguien modifica el PDF después de que el firmante lo aprobó. La firma simple no detecta esto. Con FEA, cualquier cambio en el documento invalida la firma automáticamente.

"Mi cuenta fue hackeada"

El firmante alega que su sesión fue comprometida cuando firmó. Sin certificado digital bajo su control exclusivo (Art. 97, fracción II), este argumento tiene peso legal.

Rechazo en juicio por insuficiencia probatoria

El juez o árbitro da poco peso al documento porque no puede verificarse criptográficamente la autoría ni la integridad. La empresa pierde un contrato que firmó pero no puede probar.

Cómo AllSign implementa la FEA

La FEA es el piso legal mínimo. AllSign construye sobre ella capas adicionales de certeza jurídica.

Base legal

FEA con PKI

Certificados digitales emitidos por PSC acreditado ante la Secretaría de Economía. Cumple Art. 97 del Código de Comercio.

Tiempo certificado

NOM-151

Sello digital de tiempo + constancia de conservación. Prueba irrefutable de fecha y hora de la firma.

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Identidad real

KYC + Biometría

Escaneo de INE/pasaporte, selfie y face match con IA. Identidad verificada antes de que el firmante pueda firmar.

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Anti-repudio

VideoFirma

Video del firmante vinculado al documento al momento exacto de la firma. Evidencia visual de consentimiento.

Leer más
FEA + NOM-151 + KYC + VideoFirma = certeza jurídica total

Glosario: términos que debes conocer

Definiciones con base en el Código de Comercio y legislación mexicana vigente.

Firma electrónica

Datos en forma electrónica adjuntados o asociados lógicamente a un Mensaje de Datos para identificar al firmante y señalar su aprobación (Art. 89, Código de Comercio).

Firma electrónica avanzada (FEA)

Firma electrónica que cumple los cuatro requisitos del Art. 97 del Código de Comercio: exclusividad, verificabilidad, control exclusivo e integridad criptográfica del documento.

PSC — Prestador de Servicios de Certificación

Entidad acreditada por la Secretaría de Economía para emitir certificados digitales y constancias de conservación. La lista oficial está en psc.economia.gob.mx.

Certificado digital

Mensaje de datos emitido por un PSC que confirma el vínculo entre un firmante y su clave pública. Es lo que convierte una firma electrónica en "avanzada".

PKI (Infraestructura de Clave Pública)

Sistema criptográfico de par de claves (pública + privada) que sustenta la FEA. La clave privada solo la posee el firmante; la clave pública permite verificar la firma.

No repudio

Garantía legal y técnica de que el firmante no puede negar haber firmado un documento. La FEA genera esta garantía; la firma simple no.

Mensaje de datos

Toda información generada, enviada, recibida o almacenada por medios electrónicos. Los contratos digitales son mensajes de datos bajo el Código de Comercio (Art. 89).

e.firma SAT (FIEL)

Implementación de FEA emitida por el SAT para uso con el gobierno federal. Es FEA pero específica para trámites fiscales y gubernamentales — no para contratos privados.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia entre firma electrónica simple y firma electrónica avanzada?
La firma electrónica simple es cualquier dato electrónico que identifica al firmante, como un clic de aceptación o una imagen de firma. La firma electrónica avanzada (FEA) cumple cuatro requisitos del artículo 97 del Código de Comercio: es exclusiva del firmante, susceptible de verificación, está bajo su control exclusivo y está vinculada criptográficamente al documento de tal modo que cualquier alteración posterior invalida la firma.
¿La firma electrónica simple tiene validez legal en México?
Sí, la firma electrónica simple tiene validez legal en México bajo el artículo 89 del Código de Comercio para actos mercantiles. Sin embargo, su valor probatorio en juicio es limitado porque es difícil demostrar con certeza quién firmó y que el documento no fue alterado. Para contratos de alto valor o regulados, la firma electrónica avanzada (FEA) ofrece mayor protección legal.
¿Cuándo es obligatoria la firma electrónica avanzada en México?
La FEA es obligatoria o ampliamente recomendada para: contratos laborales que puedan disputarse ante la STPS, pagarés y títulos de crédito en fintech/lending, promesas de compraventa de inmuebles, documentos regulados por la CNBV, convenios con dependencias del gobierno federal, y cualquier contrato donde el firmante podría negar haber consentido. En sectores regulados como financiero, inmobiliario y legal, la FEA es el estándar mínimo aceptable.
¿La e.firma SAT es lo mismo que una firma electrónica avanzada?
La e.firma SAT (antes FIEL) es una implementación específica de firma electrónica avanzada emitida por el SAT para uso con el gobierno federal mexicano. Técnicamente es FEA porque cumple los cuatro requisitos del artículo 97 del Código de Comercio. Sin embargo, para firmar contratos privados entre empresas no es necesario usar la e.firma SAT — plataformas como AllSign emiten certificados digitales de PSC acreditados por la Secretaría de Economía que tienen la misma validez legal.
¿Qué hace que una firma sea "avanzada" según el Código de Comercio?
El artículo 97 del Código de Comercio establece cuatro requisitos para que una firma electrónica sea considerada avanzada: (1) Los datos de creación corresponden exclusivamente al firmante — no puede ser replicada por otro. (2) Puede ser verificada por un tercero para confirmar la autoría. (3) Los datos de creación están bajo el control exclusivo del firmante al momento de firmar. (4) Si los datos del mensaje se modifican después de la firma, esta queda invalidada. Estas características se implementan mediante criptografía asimétrica (PKI) con certificados emitidos por PSC acreditados.
¿Puede un contrato laboral firmarse con firma electrónica simple?
Legalmente sí, pero es arriesgado. La Ley Federal del Trabajo no prohíbe explícitamente la firma electrónica simple para contratos laborales. Sin embargo, si el empleado niega haber firmado, la carga de la prueba recae en el empleador. Con firma electrónica simple, probar quién firmó exactamente es muy difícil. Con FEA + verificación de identidad (INE + biometría) la prueba es sólida ante la STPS o cualquier junta de conciliación.
¿Qué pasa si alguien niega haber firmado con firma electrónica simple?
Con firma electrónica simple, el firmante puede alegar que no fue él quien clickeó o que su cuenta fue comprometida. La empresa debe entonces demostrar la autoría por medios alternativos (IP, geolocalización, historial de acceso), lo que puede ser insuficiente en juicio. Con FEA emitida por PSC acreditado, el artículo 90 del Código de Comercio establece que se presume que un mensaje de datos proviene del emisor cuando fue enviado usando sus propios datos de creación, lo que en la práctica invierte la carga de la prueba a favor de quien recibió la firma.
¿AllSign ofrece firma electrónica avanzada?
Sí. AllSign ofrece Firma Electrónica Avanzada (FEA) con certificados digitales emitidos por PSC acreditados ante la Secretaría de Economía, más capas adicionales de protección: NOM-151 con sello digital de tiempo, verificación de identidad biométrica (INE + selfie + face match), VideoFirma como evidencia visual y detección de deepfakes con IA. Es la infraestructura completa de certeza jurídica.

Referencias y fuentes oficiales

Todo el contenido de esta guía está respaldado por legislación mexicana vigente y fuentes gubernamentales.

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