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title: "Firma Electrónica Simple vs Avanzada: Art. 89 vs Art. 97 en México — AllSign | AllSign"
description: "La firma electrónica avanzada (FEA) en México cumple los 4 requisitos del artículo 97 del Código de Comercio: exclusividad, verificabilidad, control exclusivo e integridad criptográfica vía PKI. La firma simple (Art. 89) no garantiza no repudio. Guía legal completa con fuentes oficiales."
url: "https://allsign.io/learn/firma-electronica-simple-vs-avanzada"
datePublished: "2026-04-29"
dateModified: "2026-10-07"
author: "Arturo García"
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Revisado 07·10·2026

Derecho Mercantil · México

# Firma simple. Firma avanzada. _En juicio importa cuál._

El Código de Comercio reconoce ambas. La diferencia está en qué tan sólida es tu posición cuando el firmante alega que no firmó.

La **Firma Electrónica Avanzada (FEA)** cumple los cuatro requisitos del [artículo 97 del Código de Comercio](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CCom.pdf): exclusividad, verificabilidad, control exclusivo e integridad criptográfica. Con ella, el no repudio es garantizado por la PKI.

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Sellado por Seguridata, PSC acreditado · Sin costo de onboarding para firmantes

Comparativa · Art. 97

Mismo documento,\
distinta protección

- Base legal

  Art. 97 CCom

- Mecanismo

  PKI · certificado digital

- Emisor

  Seguridata (PSC acreditado · SE)

- Garantía

  No repudio · Art. 90

No repudio garantizado Código de Comercio Art. 90\
Presunción de autoría a tu favor

- Art. 89 — Firma Simple
- Art. 97 — Firma Avanzada
- PKI Criptografía Asimétrica
- Sellado por Seguridata (PSC acreditado · SE)
- No Repudio Garantizado
- NOM-151-SCFI-2016
- Código de Comercio · MX
- Certeza Jurídica

Art. I — Problemática

## Con firma simple, el firmante puede _negar haber firmado._

1. Art. 89 · Firma simple

   ### Carga probatoria en tu contra

   Un clic de "acepto", un código OTP o una imagen de firma no tienen vínculo criptográfico con el firmante ni con el contenido del documento. Si la contraparte niega haber firmado, debes probar la autoría con logs de IP y correo — evidencia que los jueces suelen considerar insuficiente.

2. Art. 97 · FEA

   ### Presunción de origen a tu favor

   La FEA vincula criptográficamente la firma al firmante mediante su clave privada. El artículo 90 del Código de Comercio establece que se presumirá que el mensaje proviene del emisor cuando fue enviado usando sus datos de creación. Quien niega haber firmado debe probar que su clave fue usada sin su autorización — carga prácticamente imposible.

3. Riesgo de escenario

   ### "Yo nunca firmé eso"

   Con firma simple no hay prueba criptográfica que lo contradiga — solo logs de IP y correo, insuficientes en muchas jurisdicciones.

4. Riesgo de escenario

   ### Documento alterado después de firmado

   La firma simple no detecta modificaciones al PDF posterior a la firma. Con FEA, cualquier cambio invalida la firma automáticamente.

Art. II — Concepto técnico

## ¿Qué exige el artículo 97 del _Código de Comercio?_

La **Firma Electrónica Avanzada (FEA)** en México es la firma electrónica que cumple los cuatro requisitos del [artículo 97 del Código de Comercio](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CCom.pdf) [Nota \[1\]](https://allsign.io/learn/firma-electronica-simple-vs-avanzada#nota-15zcpzx-1): exclusividad del firmante, verificabilidad por terceros, control exclusivo al momento de firmar e integridad criptográfica del mensaje.

Una firma que no los cumple todos es, por definición, firma simple bajo el [artículo 89](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CCom.pdf).

La diferencia práctica es el **no repudio**: con FEA, el firmante no puede negar haber firmado porque la firma es verificable criptográficamente con su clave pública. El [artículo 90 del Código de Comercio](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CCom.pdf) establece la presunción de que el mensaje proviene del emisor.

La implementación técnica es mediante PKI: par de claves asimétricas más un certificado digital emitido por [PSC acreditado ante la SE](https://psc.economia.gob.mx/directorio.html). **La firma simple no tiene esto.**

Art. 97 — 4 fracciones

1. Los datos de creación corresponden exclusivamente al Firmante.
2. Los datos de creación estaban bajo control exclusivo del Firmante al momento de la firma.
3. Es posible detectar cualquier alteración de la firma electrónica hecha después de la firma.
4. Es posible detectar cualquier alteración del mensaje de datos hecha después de la firma.

1) [Código de Comercio, artículo 97 · Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CCom.pdf).

Art. III — Pipeline de la FEA

## Cómo funciona _en AllSign_

Cuatro pasos que convierten un documento digital en un contrato con certeza jurídica plena.

1. Paso 01 · Criptografía

   ### Par de claves PKI

   Seguridata genera un par de claves asimétricas RSA o EC. La clave privada queda exclusivamente bajo control del firmante. La clave pública queda registrada en el certificado digital emitido por el PSC — quien quiera puede usarla para verificar la firma.

2. Paso 02 · Hash del documento

   ### Huella criptográfica SHA-256

   Al momento de firmar, AllSign calcula el hash SHA-256 del contrato. Este valor de 64 caracteres hexadecimales identifica ese documento unívocamente: cualquier cambio posterior —aunque sea un espacio— generaría un hash diferente e invalidaría la firma.

3. Paso 03 · Firma digital

   ### Cifrado con clave privada

   El hash es cifrado con la clave privada del firmante. El resultado es la firma digital: un bloque de datos matemáticamente vinculado al firmante y al documento al mismo tiempo. Cumple los cuatro requisitos del artículo 97 del Código de Comercio.

4. Paso 04 · Verificación pública

   ### Cualquier tercero puede verificar

   Con la clave pública del certificado se descifra la firma y se compara con el hash actual del documento. Si coinciden: el firmante es quien dice ser y el contrato no fue alterado. Este proceso es verificable por cualquier juez, árbitro o plataforma.

Art. IV — Comparativa completa

## Firma simple vs FEA _todas las dimensiones_

Qué ofrece cada tipo de firma en las situaciones que realmente importan al negociar, firmar o litigar.

| Característica                        | Simple · Art. 89  | Avanzada (FEA) · Art. 97                   |
| ------------------------------------- | ----------------- | ------------------------------------------ |
| Base legal                            | Art. 89           | Art. 97                                    |
| Certificado digital (PKI)             | —                 | Emitido por Seguridata (PSC acreditado SE) |
| Vinculación criptográfica al firmante |                   |                                            |
| Detección de alteraciones posteriores |                   |                                            |
| No repudio garantizado                | Débil             | Art. 97 + PKI                              |
| Presunción de autoría (Art. 90)       |                   |                                            |
| Sectores regulados (CNBV, STPS)       | Insuficiente      | Aceptada                                   |
| Contratos laborales (LFT)             | Riesgo en disputa | Sólida ante STPS                           |
| Pagarés y títulos de crédito          | Discutible        | Recomendada                                |
| Velocidad de implementacióntradeoff   | Inmediata         | Onboarding del firmante                    |

AllSign implementa FEA + capas adicionales

FEA con certificado de Seguridata (PSC acreditado) + NOM-151 con sello de tiempo certificado + verificación biométrica de identidad (INE + selfie + face match) + VideoFirma. La certeza jurídica más completa disponible en México.

Art. V — Marco legal

## Respaldo legal _en México_

La FEA está definida y regulada por legislación federal. Estas son las tres fuentes de autoridad que todo contrato digitalmente firmado debe cumplir.

1. Legislación

   ### Código de Comercio — Art. 97

   Define los cuatro requisitos de la FEA: exclusividad, verificabilidad, control exclusivo y vinculación criptográfica al documento. Cualquier firma que los cumpla tiene presunción de autoría bajo el Art. 90.[Nota \[1\]](https://allsign.io/learn/firma-electronica-simple-vs-avanzada#nota-j8ijck-1)

2. Ley especial

   ### LFEA — Ley de Firma Electrónica Avanzada

   Regula el uso de la FEA en trámites con dependencias del gobierno federal. Establece la e.firma SAT (FIEL) como implementación oficial para uso gubernamental. Publicada en el DOF el 11 de enero de 2012.[Nota \[2\]](https://allsign.io/learn/firma-electronica-simple-vs-avanzada#nota-j8ijck-2)

3. Directorio oficial

   ### PSC Acreditados — Secretaría de Economía

   Solo los Prestadores de Servicios de Certificación acreditados por la SE pueden emitir certificados digitales con validez para la FEA en México. AllSign trabaja con Seguridata, de la lista oficial de la SE.[Nota \[3\]](https://allsign.io/learn/firma-electronica-simple-vs-avanzada#nota-j8ijck-3)

1) [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CCom.pdf).
2) [DOF · 11/01/2012](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFEA.pdf).
3) [psc.economia.gob.mx](https://psc.economia.gob.mx/directorio.html).

Art. VI — FAQ

## Preguntas _frecuentes_

Respuestas directas sobre firma simple, FEA, Art. 97 y cuándo usar cada una en México.

### ¿Cuál es la diferencia entre firma electrónica simple y firma electrónica avanzada?

La firma electrónica simple es cualquier dato electrónico que identifica al firmante, como un clic de aceptación o una imagen de firma. La firma electrónica avanzada (FEA) cumple cuatro requisitos del artículo 97 del Código de Comercio: es exclusiva del firmante, susceptible de verificación, está bajo su control exclusivo y está vinculada criptográficamente al documento de tal modo que cualquier alteración posterior invalida la firma.

### ¿La firma electrónica simple tiene validez legal en México?

Sí, la firma electrónica simple tiene validez legal en México bajo el artículo 89 del Código de Comercio para actos mercantiles. Sin embargo, su valor probatorio en juicio es limitado porque es difícil demostrar con certeza quién firmó y que el documento no fue alterado. Para contratos de alto valor o regulados, la FEA ofrece mayor protección legal.

### ¿Cuándo es obligatoria la firma electrónica avanzada en México?

La FEA es obligatoria o ampliamente recomendada para: contratos laborales que puedan disputarse ante la STPS, pagarés y títulos de crédito en fintech y lending, promesas de compraventa de inmuebles, documentos regulados por la CNBV, convenios con dependencias del gobierno federal, y cualquier contrato donde el firmante podría negar haber consentido.

### ¿Qué hace que una firma sea "avanzada" según el Código de Comercio?

El artículo 97 del Código de Comercio de México establece cuatro fracciones que debe cumplir la Firma Electrónica Avanzada (FEA): (I) los datos de creación de la firma corresponden exclusivamente al firmante; (II) era posible, en el momento de la firma, que los datos de creación de la firma estuvieran bajo el control exclusivo del firmante; (III) es posible detectar cualquier alteración de la firma electrónica hecha después del momento de la firma; (IV) respecto a la integridad de la información de un mensaje de datos, es posible detectar cualquier alteración de ésta hecha después del momento de la firma. Una firma que no cumple estas cuatro fracciones es, por definición, firma simple bajo el artículo 89. La implementación técnica de la FEA en México es mediante criptografía asimétrica PKI con certificados digitales emitidos por Prestadores de Servicios de Certificación (PSC) acreditados ante la Secretaría de Economía.

### ¿Puede un contrato laboral firmarse con firma electrónica simple?

Legalmente sí, pero es arriesgado. La Ley Federal del Trabajo no prohíbe la firma simple para contratos laborales. Sin embargo, si el empleado niega haber firmado, la carga de la prueba recae en el empleador. Con firma simple, probar quién firmó es muy difícil. Con FEA más verificación de identidad (INE + biometría), la prueba es sólida ante la STPS o cualquier junta de conciliación.

### ¿Qué pasa si alguien niega haber firmado con firma electrónica simple?

Con firma simple, el firmante puede alegar que no fue él quien clickeó o que su cuenta fue comprometida. La empresa debe demostrar la autoría por medios alternativos como IP o geolocalización, lo que puede ser insuficiente en juicio. Con FEA emitida por Seguridata, PSC acreditado, el artículo 90 del Código de Comercio establece la presunción de que el mensaje proviene del emisor, invirtiendo la carga de la prueba a favor de quien recibió la firma.

### ¿La e.firma SAT es lo mismo que una firma electrónica avanzada?

La e.firma SAT (antes FIEL) es una implementación específica de FEA emitida por el SAT para trámites con el gobierno federal. Técnicamente cumple el artículo 97. Sin embargo, para contratos privados entre empresas no es necesario usar la e.firma SAT — plataformas como AllSign emiten certificados de Seguridata, Prestador de Servicios de Certificación acreditado ante la Secretaría de Economía con la misma validez legal.

### ¿AllSign ofrece firma electrónica avanzada?

Sí. AllSign ofrece FEA con certificados digitales emitidos por Seguridata, Prestador de Servicios de Certificación acreditado ante la Secretaría de Economía, más capas adicionales: NOM-151 con sello digital de tiempo, verificación de identidad biométrica (INE + selfie + face match), VideoFirma como evidencia visual y detección de deepfakes con IA. Es la infraestructura completa de certeza jurídica.

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AllSign emite Firma Electrónica Avanzada con certificado de Seguridata, Prestador de Servicios de Certificación acreditado ante la Secretaría de Economía, cumpliendo los cuatro requisitos del artículo 97 del Código de Comercio. El firmante no paga nada por activarla.

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- [**Firma Digital** e.firma SAT y certificados digitales](https://allsign.io/learn/firma-digital)

Última actualización: 7 de octubre de 2026

Revisado por [Arturo García, Director Comercial en AllSign](https://www.linkedin.com/in/arturo-garcia-84545590/)
